Bases Legales
PRIMERO: ORGANIZADOR.
La presente rifa es organizada, desarrollada y administrada por LEGADO SUR SpA, RUT 78.133.815-K, giro “Actividades Inmobiliarias”, con domicilio en Manquehue Sur 520, Oficina 205, Comuna de Las Condes, Santiago, en adelante el “Organizador”.
SEGUNDO: ORGANIZACIÓN COLABORADORA.
Colabora en la presente rifa la Fundación La Llave, RUT 65.792.000-2, con domicilio en Av. Vitacura 7401, Comuna de Vitacura, Santiago (la “Fundación”). La Fundación recibirá un aporte en carácter de donación, el cual sera estipulado por el organizador el mismo dia de la rifa.
TERCERO: PROPIEDAD A RIFAR.
El premio corresponde al macrolote N° 174, de una superficie de tres (3) hectáreas, ubicado en Puerto Gato, Comuna y Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de propiedad de don Agustín Grohnert Pérez, RUT 16.365.725-2, inscrito a fojas mil ciento trece (1113), número mil dieciséis
(1016), del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, correspondiente al año 2024, Rol de Avalúo N° 1380-610 de la Comuna de Aysén. El plano del lote se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Aysén correspondiente al año 2022, bajo el número mil catorce (1014).
DESLINDES ESPECIALES.
NOROESTE: Lotes ciento sesenta (160) y ciento sesenta y uno
(161) en línea recta; NORESTE: Lote ciento setenta y tres (173) en línea recta; SURESTE: Lote ciento noventa y nueve (199) en línea recta, coincidente con el eje de la faja de servidumbre de paso; SUROESTE: Lote ciento setenta y cinco (175) en línea recta.
CUARTO: TICKETS Y VALOR.
El valor de cada ticket será de $10.000 (diez mil pesos chilenos). Se emitirán únicamente 5.000 (cinco mil) tickets numerados, los que se distribuirán por medios físicos y/o electrónicos autorizados por el Organizador.
QUINTO: PLAZO DE VENTA Y PRÓRROGA.
La duración de la rifa será de 90 (noventa) días corridos contados desde la protocolización de estas bases ante notario. En caso de no haberse vendido la totalidad de los boletos dentro de dicho plazo, el Organizador podrá decretar una prórroga única de 60 (sesenta) días adicionales, lo cual será informado públicamente por los medios oficiales del Organizador.
SEXTO: PARTICIPANTES.
Podrán participar todas las personas naturales mayores de 18 años, con residencia en Chile o en el extranjero. No podrán participar socios, directores, trabajadores del Organizador, ni sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni las personas que intervengan directamente en la administración de la rifa.
SÉPTIMO: EMISIÓN, NUMERACIÓN Y CUSTODIA DE TICKETS.
Los tickets serán emitidos por el Organizador, en formato físico y/o electrónico, asignando a cada uno un número correlativo único e irrepetible. El Organizador mantendrá un registro maestro con la individualización del comprador, fecha y medio de adquisición, el cual quedará a disposición de la Notaría para su verificación y control. Cualquier duplicidad o irregularidad detectada dejará sin efecto el ticket impugnado, sin responsabilidad para el Organizador.
OCTAVO: CANALES DE VENTA Y PUBLICIDAD.
La venta de tickets se efectuará a través de los canales que determine el Organizador, incluyendo puntos de venta físicos, sitio web y medios electrónicos. Toda publicidad, pieza gráfica o comunicación relativa a la rifa se ajustará a estas bases, indicando de forma clara el premio, valor, cantidad de tickets, plazo, fecha de sorteo y lugar de publicación de resultados.
NOVENO: SORTEO Y FISCALIZACIÓN.
El sorteo se realizará en la fecha definitiva en presencia de un Notario Público, quien dará fe del acto y levantará el acta correspondiente.
El Organizador podrá utilizar tómbola física o sistema electrónico aleatorio verificable, asegurando transparencia y trazabilidad. Previamente al sorteo se cerrará el registro de tickets vendidos, el cual se imprimirá y firmará por el Notario. Queda prohibida cualquier alteración posterior a dicho cierre.
DÉCIMO: ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y SUPLENCIA
El número extraído será el ganador del premio descrito. En caso de inubicabilidad del ganador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de resultados, o de inhabilidad sobreviniente debidamente acreditada, el Organizador podrá efectuar un nuevo sorteo entre los tickets válidamente emitidos o aplicar el mecanismo de suplencia que establezca el Notario en el acta, dejando
constancia de ello.
UNDÉCIMO: ENTREGA Y TRADICIÓN DEL PREMIO.
El premio se entregará mediante la correspondiente escritura pública y su inscripción en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Aysén, libre de hipotecas, prohibiciones o embargos. El Organizador asumirá los costos notariales y de inscripción asociados a la tradición. El ganador deberá concurrir en la fecha y lugar que se le indique, exhibiendo su cédula de identidad o pasaporte vigente.
DUODÉCIMO: TRIBUTOS Y GASTOS.
Toda carga, contribución, impuesto o gasto que afecte al bien con posterioridad a la inscripción a nombre del ganador será de su cargo exclusivo. Los costos notariales y registrales de la transferencia serán asumidos por el Organizador, salvo aquellos adicionales originados por exigencias particulares del ganador.
DÉCIMO TERCERO: DESTINO DE LOS FONDOS Y COLABORACIÓN.
El Organizador podrá destinar parte de los fondos recaudados a la Fundación, en calidad de donación, conforme al acuerdo celebrado entre ambas entidades. El Organizador llevará registro contable de los ingresos y egresos asociados a la rifa, el que estará disponible para la revisión de la Notaría cuando ésta lo requiera.
DÉCIMO CUARTO: NULIDAD, MODIFICACIONES Y FUERZA MAYOR.
El Organizador podrá, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, modificar la fecha del sorteo o anular la rifa, circunstancia que se hará pública por los mismos medios de difusión empleados. En caso de anulación por fuerza mayor, el Organizador procederá a restituir el precio de los tickets a los participantes, en la forma y oportunidad que se indique en la comunicación pública respectiva.
DÉCIMO QUINTO: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
Para todos los efectos derivados de estas bases, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia. Cualquier controversia será resuelta conforme a las leyes de la República de Chile.
DÉCIMO SEXTO: PROTOCOLIZACIÓN.
Las presentes bases se protocolizarán en Notaría, quedando bajo custodia y con plena validez legal, entregándose copia autorizada al Organizador y quedando otra copia a disposición de la autoridad competente.